REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

EXP. N° 4.198.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA TATIANA HERRERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.366.091, domiciliada en el EN LA S Pipas sector Juan Galiazzi, casa S/N la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: ROMED JOAQUIN TPLOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.307, domiciliado en el Paraíso calle 1, con carrera 1 casa N° 0-40 La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MONICA TATIANA HERRERA SUAREZ y ROMED JOAQUIN TPLOZA PEREZ en fecha 09 de Mayo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de sus Hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.198 en el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el ciudadano Romed Joaquín Toloza Pérez se compromete a dar la cantidad de tres (3.000) mil bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia medica, uniforme de diario y deporte, zapatos, de diario y deporte, gastos navideños, útiles escolares, útiles aseó personal…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-