REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

EXP. N° 4.196.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YURIANI MAYRE LEON PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.376.866, domiciliada en el Las Delicias carrera 18 entre calle 9 y 10 casa S/N la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX .
Parte Demandada: LUIS OMAR PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.366.058, domiciliado en la Urbanización Arecoston sector 1 vereda 42 casa N° 05 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YURIANI MAYRE LEON PATERNINA y LUIS OMAR PEREZ LOPEZ en fecha 12 de Abril de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su Hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.196 en el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el ciudadano Luis Omar Pérez López se compromete a dar la cantidad de cinco (5.000) mil bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, gastos navideños, juguetes, y cuando entre a la edad escolar útiles escolares, morral, uniforme de diario y deporte, zapatos, de diario y deporte entre otros, serán compartido en partes iguales por ambos padres.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-