REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de julio de 2016
205º y 157º
EXP. N° 3.253.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.281.819, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XXX
Parte Demandada: OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.647.850.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de abril de 2016, por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO y OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, por ante este tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO y OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.253 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XXX quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano hace entrega en este mismo acto de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para pagar la deuda de dos meses de obligación de manutención. En cuanto al aumento, el prenombrado ciudadano propone la cantidad de Bs. 7.000,oo mensuales a partir del mes de ABRIL de 2016, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro abierta para tal fin y la ciudadana VIRGINIA así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra la beneficiaria de manutención. TERCERO: Ambos padres establecen el siguiente régimen de convivencia familiar: el padre compartirá con su hija a partir de los días viernes desde la 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-