REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Seis (06) de Julio del Año 2016
206o y 157º
Solicitud: 0159-2016

Motivo: Título Supletorio

Solicitante: Clemente Antonio Orozco Méndez, asistido por la Abogada en ejercicio: Mary Zulay Pernía Pérez.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Clemente Antonio Orozco Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.228, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la Abogada: Mary Zulay Pernía Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.866, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.077, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa para habitación que consta de las siguientes mejoras: una cocina, una sala, tres habitaciones, un baño, un garaje, una escalera de acceso a la platabanda, pisos de cemento pulido, ubicada en el Sector 11 de Junio, Vía Guatavita, Casa Nº 3-171, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: Carrera Principal Vía Guatavita, mide 12,20 metros. Fondo: Con Sucesión Orozco Méndez, mide 12,20 metros. Lado Derecho: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Orozco Méndez, mide 10,75 metros. Lado Izquierdo: Con propiedad que es o fue de Cenaida Salas, mide 10,75 metros, tiene un área de construcción de 131,15 metros cuadrados en su primera planta y 81,98 metros en la Segunda planta para un total general de 213,12 metros de construcción.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Flor Zenaida Salas Salas y Janeth Carolina Fernández de Duque, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.810.294 y V-15.927.065, en su orden de este domicilio y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2016, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que el ciudadano: Clemente Antonio Orozco Méndez, es el propietario de las mejoras constituidas por una casa para habitación de dos plantas, ubicada en el Sector 11 de Junio, Vía Guatavita, Casa Nº 3-171, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira; igualmente son contestes en la distribución que tienen ambas plantas de construcción del inmueble en referencia y que el ciudadano: Clemente Antonio Orozco Méndez, fue quien sufragó los gastos de materiales y mano de obra en la reconstrucción realizadas en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Clemente Antonio Orozco Méndez, anteriormente identificado, sobre las mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO: Clemente Antonio Orozco Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.228. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario

JAPV/nd
Diarizado N°