TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
Recibido por Distribución desde el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 3160-243-2016, de fecha 25/07/2016, anexando en Once (11) folios útiles el Expediente tramitado por Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco del estado Táchira. a los fines de impartir la correspondiente Homologación a las condiciones del Convenimiento de Manutención, referente a la demanda incoada por el ciudadano: Danny Jesús Sánchez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.528.690, domiciliado en la Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil contra la ciudadana: Mayra Alejandra Contreras Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.180.302, domiciliada en la casa Nº 4 de la urbanización El Llanito, Seboruco, estado Táchira y civilmente hábil; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de su hijo en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0282-2016. Se libró la boleta y el oficio ordenado.
Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
Diarizado N° 12.
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