TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diecinueve (19) Julio del Dos Mil Dieciséis.-
206º y 157º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Stephanie María Vera de Sánchez, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.057.984, domiciliada en la Urbanización el Molino, Casa Nº 83, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y Javier Moisés Sánchez Mora; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.709, domiciliado en la Av. Francisco de Cáceres, Casa Nº 11-87, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles. En presencia del ciudadano Juez, la demandada en uso del derecho expreso sus argumentos: Manifestó: señor juez la cantidad que ofrece el padre de mi hijo es suficiente pero adicionalmente que cumpla con los mercados de frutas, carnes y verduras semanales. El ciudadano: Javier Moisés Sánchez Mora, expreso que esta de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo, es decir la Cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, mas las necesidades del niño en cuanto a sus útiles personales y comida. No dijo más. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario Banco Universal para la apertura de la cuenta. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,




Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
EXP. N° 0269-2016
JAPV/nd.-

Diarizado N°