REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
206° y 157°
EXP. Nº 0239-2016
Parte Demandante: George Alexander Lastra Pozo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.265.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.977, con domicilio Procesal en la Av. Principal de los Kioskos, Urbanización los Cedros, Casa Nº 08, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, actuando con el carácter de Apodero Judicial de los ciudadanos: Yanett Victoria Romero Rojas, José Ángel Romero Rojas y Rolando Ramón Romero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.742.894, V-10.742.543 y V-12.890.854, respectivamente, y civilmente hábiles, con domicilio la primera en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y los segundos en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Parte Demandada: Adolfo Segundo Moreno Pineda venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.352.097, con domicilio en la Carrera 7, entre Calles 1 Y 2, Casa N° 1-29, al Frente de Inversiones El Vagón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Cumplimiento de Contrato.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 25 de Abril de 2016, se recibe la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por el Abogado: George Alexander Lastra Pozo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.265.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.977, con domicilio Procesal en la Av. Principal de los Kioskos, Urbanización los Cedros, Casa Nº 08, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, actuando con el carácter de Apodero Judicial de los ciudadanos: Yanett Victoria Romero Rojas, José Ángel Romero Rojas y Rolando Ramón Romero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.742.894, V-10.742.543 y V-12.890.854, respectivamente, y civilmente hábiles, con domicilio la primera en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y los segundos en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, contra el ciudadano: Adolfo Segundo Moreno Pineda venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.352.097, con domicilio en la Carrera 7, entre Calles 1 Y 2, Casa N° 1-29, al Frente de Inversiones El Vagón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil. (F. 1-22).
En fecha 25 de Abril de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0239-2016, y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el iter procesal orla establecido en los artículos 859, al 880 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho, a que conste en autos su citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F 23-24).
En fecha 06 de Junio de 2016, se observa diligencia por el alguacil del tribunal, donde consigna la boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Adolfo Segundo Moreno Pineda. (F 25-26).
En fecha 22 de Junio de 2016, se observa poder Apud-Acta, otorgado a la Abogada: Justine Amlitce Mora Ruiz, por los ciudadanos: Yanett Victoria Romero Rojas, José Ángel Romero Rojas y Rolando Ramón Romero Rojas, debidamente asistidos por el abogado: George Alexander Lastra Pozo. (F 27).
En fecha 06 de Julio de 2016, se observa auto del Tribunal donde acuerda agregar y tener a la abogada: Justine Amlitce Mora Ruiz, con el referido carácter. (F 28).
En fecha 12 de Julio de 2016, se observa diligencia presentada por las partes, en la cual solicitan se suspenda el curso de la presente causa por un lapso tiempo de cinco (05) días de despachos, en virtud de que ambas partes están estudiando la posibilidad de convenir en la misma. Este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia suspende la causa por los cinco días de despacho siguiente al de la diligencia, advirtiéndole a las partes que transcurrido dicho lapso la causa se reanudará en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión. (F. 30 y Vto).
En fecha 18 de Julio de 2016, se observa diligencia presentada por las partes asistidas de sus respectivos abogados donde especifican los términos del Convenimiento al que llegaron a fin de dar por terminado el presente juicio y piden al Tribunal homologar el mismo en los términos expresados en el texto. (F. 30).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
Exp. Nº 0239-2016.
JAPV/nd.
Diarizado N° 30.-