REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, Lunes (25) de Julio de dos mil dieciséis.-
206º y 157°
SOLICITANTE: DORIS MARLENE IBARRA DE BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.061.154, domiciliada en la Vereda 1, casa Nro. 14-19 de la Urbanización La Esperanza, Ureña, asistida por el abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, Inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 63.212.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 268-2.015.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 27 de Julio de 2.015, por la ciudadana DORIS MARLENE IBARRA DE BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.154, domiciliada en la Vereda 1, casa Nro. 14-19 de la Urbanización La Esperanza, Ureña, asistida por el abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, Inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 63.212, (folios 1 al 8).-
En fecha 30 de julio del 2.015, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 9 y 10).-
En fecha 10 de agosto de 2.015, mediante escrito la ciudadana DORIS MARLENE IBARRA DE BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.154, domiciliada en la Vereda 1, casa Nro. 14-19 de la Urbanización La Esperanza, Ureña, asistida por el abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, Inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 63.212 consignó ejemplar del Diario “La Nación” de fecha 07 de agosto de 2.015, en el cual aparece la publicación del edicto. (Folios 11 y 12).-
En fecha 16 de septiembre de 2.015, auto mediante el cual se acuerda expedir boleta de notificación al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folio 13).-
En fecha 29 de septiembre de 2.015, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).-
En fecha 2 de octubre de 2.015, mediante diligencia la Abogada GIOVANNA MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, manifestó: “…incongruencia en fecha, lugar, hora de nacimiento, por tal motivo solicita se oficie a Extranjería (SAIME) para pedir los Datos Filiatorios o Ficha Alfabética de la solicitante y su progenitora”. (Folio 16).-
En fecha 08 de enero de 2.016, auto donde se acuerda emitir oficios Nro(s). 5710-009 y 5710-010 de fecha 08 de enero del año 2016 al (SAIME) y (CONSULADO DE COLOMBIA) con sede en San Antonio a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por el Ministerio Público (Folios 17 al 19).-
En fecha 22 de febrero de 2.016, mediante diligencia de la parte actora consignando en dos folios útiles, Datos Filiatorios Originales de la solicitante y su progenitora, expedidos por el Departamento de (SAIME) solicitado por Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, (Folios 20 al 22).-
En fecha 09 de marzo de 2.016, mediante oficio Nro. S-CVESAT-16-00122 de fecha 02 de Marzo de 2016, emitido por la Cancillería de Colombia con sede en San Antonio, dando repuesta al oficio Nro. 5710-010 de fecha 08 de enero del 2016 nomenclatura de este Tribunal, donde informan que no se encontró información sobre el Registro Civil de Nacimiento de la solicitante. (Folios 23 al 26).-
En fecha 10 de marzo de 2.016, auto se acuerda Notificar al Fiscal XIV Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 27).-
En fecha 14 de abril de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (Folios 28 y 29).-
En fecha 20 de abril de 2.016, mediante diligencia de la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, manifestó: “…observa que no consta en actas el cumplimiento de lo solicitado por este Despacho, e insta a las partes a consignar la Copia del Registro de Nacimiento, copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro principal del Estado Táchira”. (Folio 30).-
En fecha 25 de abril de 2.016, auto donde se insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo pedido por la Fiscal del Ministerio Publico. ”. (Folio 31).-
En fecha 10 de mayo de 2.016, mediante diligencia la parte solicitante consigna Original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro principal Nro. 273, Original de la Acta de Defunción Nro. 51 perteneciente a la Progenitora y la partida d e Defunción Nro. 55, perteneciente a su padre, todo lo pedido por la Fiscal del Ministerio Publico. ”. (Folios 32 al 38).-
En fecha 24 de mayo de 2.016, auto donde se acuerda Notificar Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público dando cumplimiento a lo ordenado por ese Organismo. (Folio 39).-
En fecha 11 de julio de 2.016, mediante diligencia del Alguacil de este Despacho, hace constar que Notifico a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (Folios 40 y 41).-
En fecha 13 de julio de 2.016, mediante diligencia la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, manifestó: “…con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que no hay objeción que hacer en el mismo. Es todo” (folio 42).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana DORIS MARLENE IBARRA DE BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.154, domiciliada en la Vereda 1, casa Nro. 14-19 de la Urbanización La Esperanza, asistida por el abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, Inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 63.212, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece mal escrito el nombre y apellido de la progenitora “hija ilegitima de marina Pérez”, y lo correcto es “Ana Maria Rodríguez de Ibarra” y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N°. V-10.193.913, a nombre de DORIS MARLENE IBARRA DE BERMÚDEZ de nacionalidad Venezolana.
2) Original de la partida de nacimiento N°.273, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Certificada por el Registro Principal del Estado Táchira de la solicitante.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 196, expedida por el Registro Civil de San Antonio, del Estado Táchira de la progenitora.
4) Copia simple de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante.
5) Original del Acta de Matrimonio de la solicitante.
6) Original de los Datos filiatorios de la solicitante y su progenitora.
7) Original del Oficio Nro. S-CVESAT-16-00122 de fecha 02/03/2016 emitido por la Cancillería de Colombia con sede en San Antonio, Estado Táchira, y Original del Certificado de Inscripción de Registro Civil (Registraduría Nacional del Estado Civil).
8) Original de la Partida de Defunción Nro. 51 perteneciente a la progenitora y Certificada por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante DORIS MARLENE IBARRA DE BERMÚDEZ ya identificada, en fecha 7 de Agosto de 2.015, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento N°. 273 de fecha 21 de Noviembre del año 1.949, la cual se encuentra inserta Registro Principal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, se ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N°273 de fecha 21 de Noviembre del año 1.949, emitida por el Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en el sentido de que se indique el nombre correcto de la progenitora “ANA MARIA RODRÍGUEZ DE IBARRA”.


TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N°. 273 de fecha 21 de Noviembre del año 1.949, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre correcto de la progenitora “ANA MARIA RODRÍGUEZ DE IBARRA”.
Se ordena enviar oficio al Registro Municipal y Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 268-2.015
LALM/mgmr/msi.-