REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes once (11) de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157°
DEMANDANTE: MAYRA YURAIMA GELVIS VELASCO, MARÍA EULALIA MUÑOZ LLANOS, LAUDY JOHANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, FREDD GIOVANI GELVIS VELASCO, HUMBERTO ORTEGA CARVAJAL, CIRO ANTONIO CARREÑO CARREÑO, RICARDO DURAN GARCÍA y MARÍA SALOME ORTIZ DE PARADA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.732, V-15.836.818, V-25.594.424, V-9.187.815, V-22.645.464, V-22.672.946, V-13.854.896 y V-28.603.298, respectivamente, integrantes de la Comunidad del Barrio el Caney.

DEMANDADO: HIDROSUROESTE OFICINA COMERCIAL UREÑA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE Nº: 2.125-2.016

Vista la conciliación celebrada por la parte accionante ciudadanos MAYRA YURAIMA GELVIS DE TABORDA, LAUDY JHOANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, FREDY GIOVANI GELVIS VELAZCO y MARÍA EULALIA MUÑOZ LLANOS, RICARDO DURÁN GARCÍA, ya identificados, como integrantes de la Comunidad del Barrio el Caney, y el ciudadano MANZUR ALEXANDER MORENO JÍMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.240, en su condición de parte demandada, Jefe de Zona de Hidrosuroeste, y EDWARD ANDERSON PARADA MESA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular d de la cédula de identidad N°V-18.717.808, en su condición de Operador de Redes y Válvulas, debidamente representados en ese acto por la abogada HECNNYLU K. GUERRERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.926, en su condición de apoderada judicial de Hidrosuroeste según consta en poder de fecha 9 de abril de 2.015, suscrito por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal, bajo el N° 14., tomo 1-A, mediante la cual la parte accionada suficientemente identificada esto en época de Invierno Julio Diciembre, la frecuencia del Servicio es entre 8 a 10 días para la Comunidad del Caney, y en época de Verano Enero a Junio, entre 15 y 25 días, aparte de eso se estará suministrando cisterna a los casos especiales y a las partes más altas donde no llegue por servicio de tubería, pido la colaboración a la comunidad que nos ayuden a resguardar las redes, para que si ven a una persona no autorizada lo denuncien para poder proceder; la parte accionante Como comunidad esperamos que por lo mínimo cada 8 días, que se cumpla con el cronograma establecido por el Ingeniero, en épocas de crisis, nos apoyen con cisternas con 3.000 litros por familia, igualmente vamos a realizar el censo para las personas discapacitados o con necesidades especiales; así como designar dos personas de la comunidad para comunicación con Hidrosuroeste, para el cronograma y el servicio de cisterna; y, finalmente ambas partes solicitaron la homologación.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 71: En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran.”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Asimismo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“Artículo 51.- Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”

“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”

Asimismo, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes ordeno la notificación de la Defensoría Pública para que asignarán un Defensor a la comunidad Accionante, conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción instada por este Tribunal como medio alternativo para la solución del conflicto. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes en fecha 26 de abril de 2.016, que corre agregada al corre agregada al folio cuarenta y ocho (48).
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Sria.,


Exp. 2.125-2.016
LALM/mgmr/radr.-