REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°
CAPITULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: MARGARITA CONTRERAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.991.419, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.024.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN


SOLICITUD: Nº 208-2016

FECHA DE ENTRADA: 14 de Junio de 2016.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2016, por los ciudadanos MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARGARITA CONTRERAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.991.419, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.024. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 12 de Mayo del año 2011, ante la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres y cuatro; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 12, No. 7-25, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el 10 de Junio de 2011, manteniendo tal situación hasta la presente fecha sin que se haya producido entre ellos ningún tipo de acercamiento y de relación, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el Divorcio fundamentado en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Declaran también que durante su vida conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes durante la comunidad conyugal que liquidar. Por último, solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada la disolución del matrimonio en los términos señalados en su escrito. En fecha 14 de Junio de 2016, se admitió y se le dio entrada a la demanda, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que por Divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARGARITA CONTRERAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.991.419, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.024. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión. En fecha 17 de Junio de 2016 a través de diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente notificado. En fecha 11 de Julio de 2016 en horas de Despacho mediante diligencia el Alguacil titular de este Tribunal consigna las resultas donde la Fiscal la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 11-07-2016, expone: “…manifiesto al ciudadano Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número veintiocho (28) celebrado entre los ciudadanos MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo del año 2011, ante la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres y cuatro (f.03-04) y reversa, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil. Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER AÑEZ CENTENO y CARMEN JUDITH CARVAJAL BARRIENTOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.265.987 y V-11.017.101, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo del año 2011, Acta No. 28 inserta ante la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. TERCERO: Expídanse una (1) fotocopia certificada de la presente Sentencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.

El Juez

ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Solicitud. No. 208-2016.