REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: DAVID JOSE MUÑOZ MANZANO y JOHANNA FARINA CASTILLO FIALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-14.756.076 y No.V-12.252.656 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.151.610, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3594-2016
I
NARRATIVA
En fecha 14 de junio de 2016, previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos DAVID JOSE MUÑOZ MANZANO y JOHANNA FARINA CASTILLO FIALLO, asistidos por el profesional del derecho LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha en fecha 23 de julio de 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme conta en copia certificada del Acta de Matrimonio No.92 que anexan. De igual modo hacen saber que dentro de su unión conyugal no adquirieron bienes de ningún tipo; asimismo sobre las motivaciones de hecho que exponen, especifican que desde el mes de mayo de 2010 se separaron de hecho en forma definitiva, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común; por lo que de conformidad con lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado con lugar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial. Anexaron 04 folios útiles.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes a impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 01 de julio de 2016, por la cual la Alguacil Accidental de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 01 de julio de 2016, la abogada LAURA GALLANTI BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAVID JOSE MUÑOZ MANZANO y JOHANNA FARINA CASTILLO FIALLO, pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.92, Tomo I, de fecha 23 de julio de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DAVID JOSE MUÑOZ MANZANO y JOHANNA FARINA CASTILLO FIALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.756.076 y No.V-12.252.656.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.756.076, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DAVID JOSE MUÑOZ MANZANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.656, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOHANNA FARINA CASTILLO FIALLO.
Los detallados documentos escritos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos DAVID JOSE MUÑOZ MANZANO y JOHANNA FARINA CASTILLO FIALLO, suficientemente identificados en el presente fallo. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2009, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.92.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.92 de fecha 23 de julio de 2009; para de esa manera dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3594-2016
PAGP/jacs