REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: PEDRO JOSE DIAZ COLMENARES y CARMEN HUNGRIA PABON DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-2.472.978 y No.V-9.132.189 respectivamente, domiciliados en su orden en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, y en la ciudad de San Antonio del Táchira.
ASISTENTE: MARÍA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3590-2016
I
NARRATIVA
En fecha 06 de junio de 2016, previa distribución fue recibido ante este despacho Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ COLMENARES y CARMEN HUNGRIA PABON DE DIAZ, asistidos por la profesional del derecho MARÍA TERESA MENDOZA RIOS; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de noviembre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.148 que anexan. Del mismo modo manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la carrera 8, edificio 6-22, piso 1, Apartamento 101, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira; procreando dentro de su relación conyugal, a un (01) hijo de nombre DERRY DIONEL DIAZ PABON, quien es mayor de edad y vive en España.
En el mismo orden exponen que no adquirieron ningún tipo de bienes, por lo que no hay a liquidar gananciales; que permaneciendo separados por más de veinte (20) años y no existiendo entre ellos la intención de reconciliarse, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes a impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 01 de julio de 2016, por la cual la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 01 de julio de 2016, la abogada LAURA GALLANTI BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ COLMENARES y CARMEN HUNGRIA PABON DE DIAZ, pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.148 de fecha 06 de noviembre de 1996, por la cual se inserta en el respectivo libro, de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; el Acta de Matrimonio No.05 de fecha 10 de marzo de 1984, celebrado ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ COLMENARES y CARMEN HUNGRIA PABON LOPEZ; acta en la cual legitimaron como su hijo, a DERRY DIONEL, nacido el 20 de noviembre de 1979 en San Antonio, estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-2.472.978, República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE DIAZ COLMENARES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.132.189, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN HUNGRIA PABON DE DIAZ.
Los especificados documentos escritos son valorados por este sentenciador, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Administrador de Justicia que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ COLMENARES y CARMEN HUNGRIA PABON DE DIAZ, suficientemente identificados en el presente fallo. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio -inserción- signada con el No.148 de fecha 06 de noviembre de 1996, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira y Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con atención a la Cámara Municipal, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.148 de fecha 06 de noviembre de 1996 para los dos (02) primeros entes; y en el Acta de Matrimonio No.05 de fecha 10 de marzo de 1984 en el último; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3590-2016
PAGP/jacs