REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206° y 157°
I
En fecha 18 de julio de 2016, previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana CARMEN VALENCIA DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.033, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.101; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en los Artículos 822 del Código Civil Venezolano y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Solicita se le declare tanto a ella, así como a sus hijos CESAR ANTONIO ALVIAREZ VALENCIA; CLAUDIA EVELYN ALVIAREZ VALENCIA y NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.139.729; No.V-8.990.524 y No.V-8.990.803; el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus FELIX ANTONIO ALVIAREZ NIETO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.571.246, y tuviere su domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira. De igual modo solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que presentará. Anexó documentos escritos en 18 folios útiles.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2016, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.116-2016 y se fijó oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En fecha 22 de julio de 2016, los testigos rindieron declaración.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.67 Tomo I, de fecha 02 de mayo de 2016, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FELIX ANTONIO ALVIAREZ NIETO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.571.246.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.571.246, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FELIX ANTONIO ALVIAREZ NIETO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.387 de fecha 10 de diciembre de 1965, celebrado ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos FELIX ANTONIO ALVIAREZ NIETO y CARMEN VALENCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.571.246 y No.V-1.585.033 respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1041 de fecha 15 de noviembre de 1966, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de CESAR ANTONIO ALVIAREZ VALENCIA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.859 de fecha 16 de septiembre de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de CLAUDIA EVELYN ALVIAREZ VALENCIA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1144 de fecha 26 de noviembre de 1970, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.139.729, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CESAR ANTONIO ALVIAREZ VALENCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.990.524, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA EVELYN ALVIAREZ VALENCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.990.803, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.585.033, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN VALENCIA DE ALVIAREZ.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, las fotocopias certificadas y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples teniéndose como fidedignas, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Original de Solicitud de Recaudos de fecha 12 de julio de 2016, expedido por la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes, a nombre de VALENCIA DE ALVIAREZ CARMEN.
Se valora el indicado documento privado como indicio de su contenido, a tenor de lo que establece el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En fecha viernes 22 de julio de 2016, rindieron declaración testimonial en este Despacho Jurisdiccional, los ciudadanos DORA ESTHER RAMOS DE CHACON y JOSE BENJAMIN DIAZ JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.586.755 y No.V-671.628, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil concordando con los demás medios probatorios, por lo que hace prueba de su contenido. Así se establece.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos CARMEN VALENCIA DE ALVIAREZ; CESAR ANTONIO ALVIAREZ VALENCIA; CLAUDIA EVELYN ALVIAREZ VALENCIA y NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.585.033; No.V-9.139.729; No.V-8.990.524 Y No.V-8.990.803 el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere el ciudadano FELIX ANTONIO ALVIAREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.571.246, casado y estuviere domiciliado en la carrera 8, casa No.2-34 Barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los siguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, haciéndose entrega del original a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.116-2016
PAGP/jacs
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