REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de julio de 2016.
206° y 157°
Previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos RAMIRO SILVA y CUSTODIA DEL ROSARIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.461.014 y No.V-10.743.047; asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión CIRO ANTONIO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.232.926, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; petición que efectúan con base a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Manifiestan los identificados peticionantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de junio de 2015 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio No.57 que anexan en copia certificada. Del mismo modo indican que en fecha 27 de enero de 2016 decidieron separarse de hecho por problemas de índole personal, no existiendo desde entonces vida en común entre ellos; que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Simón Bolívar, carrera 16 casa No.6-40 de la ciudad de San Antonio del Táchira; no procreando hijos ni adquiriendo bienes de ninguna especie.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y valorado el material probatorio anexo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos RAMIRO SILVA y CUSTODIA DEL ROSARIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.461.014 y No.V-10.743.047, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente en esta Circunscripción Judicial, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente.
Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el No.3606-2016, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.No.3606-2016
PAGP/jacs
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