REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206° y 157°
I
En fecha 22 de junio de 2016, previa distribución fue recibido ante este órgano Jurisdiccional escrito por el cual la ciudadana TILCIA MANRIQUE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-17.863.034, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.635; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en los Artículos 822 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Solicita se le declare tanto a ella, así como a su esposo JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.148.285, casado; como Únicos y Universales Herederos del de cujus EDWIN REINALDO MARTINEZ MANRIQUE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.588.734, domiciliado en la aldea El Peracal, Calle Principal, vía a San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Táchira, quien fuere su hijo, conforme se evidencia del Acta de Nacimiento que anexan marcada “A”; falleciendo en fecha 29 de mayo de 2016. De igual modo solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que presentará. Anexó 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.100-2016 y se fijó oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En fecha 30 de junio de 2016, las testigos rindieron declaración.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.572, de fecha 30 de mayo de 2016, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de EDWIN REINALDO MARTINEZ MANRIQUE, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.588.734, licenciado en educación, soltero, nacido en fecha 09 de diciembre de 1977; fallecido en fecha 29 de mayo de 2016 y estuviere residenciado en la casa No.1-31, Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.241 de fecha 30 de marzo de 1978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de EDWIN REINALDO MARTINEZ MANRIQUE, hijo de TILCIA MANRIQUE PINZON y JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ALBARRACIN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.148.285, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ALBARRACIN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.863.034, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de TILCIA MANRIQUE DE MARTINEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.588.734, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDWIN REINALDO MARTINEZ MANRIQUE.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En fecha jueves 30 de junio de 2016, rindieron declaración testimonial en este Juzgado, las ciudadanas KARLA ANDREINA RIOS VIVAS y TIBISAY GONZALEZ URIBE, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-20.477.669 y No.V-17.466.182, domiciliadas en el sector Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Las declaraciones rendidas por las identificadas testigos, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando con los demás medios probatorios, por lo que hace prueba de su contenido. Así se declara.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ALBARRACIN y TILCIA MANRIQUE DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-9.148.285 y No.V-17.863.034, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere el ciudadano EDWIN REINALDO MARTINEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.588.734, licenciado en educación, soltero, nacido en fecha 09 de diciembre de 1977; fallecido en fecha 29 de mayo de 2016, domiciliado en la casa No.1-31, Calle Principal, Aldea El Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira; hijo de los identificados solicitantes.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, haciéndose entrega del original a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al 01 día del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.100-2016
PAGP/jacs