REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.365 – 16 – 2.379

CAPÍTULO I – DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yessica Araque Pita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.808.044, actuando con el carácter de madre de: W.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 12, casa sin número, La Birmania III, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer Alfredo Niño Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.737, con el carácter de padre de: W.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Birmania III, calle 13, sin número, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.365 – 16.-

Fecha de Entrada: 07 de julio de 2016.

CAPÍTULO II – DE LOS HECHOS
En fecha 04 de julio de 2016, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, para: W.Y. (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), en contra del ciudadano: WILMER ALFREDO NIÑO PARADA.
En fecha de 07 de julio de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, para: W.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), en contra del ciudadano: WILMER ALFREDO NIÑO PARADA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de julio de 2016, se libro boleta de citación al ciudadano WILMER ALFREDO NIÑO PARADA.
En fecha 14 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, desiste de la presente demanda.
CAPÍTULO III – MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, mediante la cual desiste de la demanda por obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto el desistimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, no obstante y por cuanto la parte demandada, no había sido citada, este Tribunal considera, que el desistimiento propuesto por la parte demandante está ajustado a derecho y por consiguiente lo considera procedente, y Así se decide.
CAPÍTULO IV – HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 14 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes julio de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón

El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez