REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de 2016.

206° y 157°

DEMANDANTE: EVA MARGARITA PERNIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.485, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.947.
PARTE DEMANDADA: WASEN SADE, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.429.771, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.471.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 402-15.

En fecha 04 de Diciembre de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Local Comercial y consignados los recaudos en fecha 09 de Diciembre de 2015, siendo admitida en fecha 16 de Diciembre de 2015. Posteriormente, en la Audiencia de Juicio celebrada en este Despacho, en fecha 21 de julio de 2016, la parte actora, ciudadana EVA MARGARITA PERNIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.485, debidamente asistida por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano WASEN SADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.429.771, debidamente asistido por el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.471, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio (148) del Expediente.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA