REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio de 2016.

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.704.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CRISTIAN ALFONSO RAMÍREZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.109.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFREDO DUQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.550.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE No. 474-16.
En fecha 09 de mayo de 2016, se recibió por distribución la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, siendo admitida la misma en fecha 23 de mayo de 2016. Posteriormente mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2016, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado CRISTIAN ALFONSO RAMÍREZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.109, por un aparte y por la otra el demandado ciudadano JAVIER ALFREDO DUQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.550, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137, llegaron a una TRANSACCIÓN que corre inserta al folio 31 y vuelto del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia conforme a lo solicitado por ambas partes este Tribunal acuerda: PRIMERO: Levantar la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de de 2016. SEGUNDO: Oficiar al encargado del Estacionamiento Libertador, a los fines de que haga entrega inmediata del vehículo de las siguientes características: Marca: DAIHATSU; Placas: AF710NM; Año: 2007; Modelo: TERIOS COOL; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8XAJ102G079508477; Serial de Motor: NO REGISTRA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: STATION WAGON; Uso: PARTICULAR; al ciudadano JAVIER ALFREDO DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.550. TERCERO: Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se libró el Oficio para el Estacionamiento Libertador bajo el N° 438-16

Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA