REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de julio de 2016.

206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2016, presentada por el ciudadano ABDUL DURAN PULIDO, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.100, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, mediante la cual manifiesta que se constituye como tercero interesado por ser acreedor hipotecario de la parte demandada; este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto observa:
En primer término, el ciudadano ABDUL DURAN PULIDO, alega tener el carácter de tercero por ser acreedor hipotecario a favor de los demandados y ciertamente de la lectura del libelo de demanda se evidencia claramente así fue manifestado por la parte demandante por estar hipotecado a su favor el inmueble objeto de la presente litis, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2001.6919. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.575 y correspondiente al folio del libro real del año 2011, de fecha 07 de julio de 2011, que corre inserto a los folios 53 al 55; sin embargo, no fundamenta su pretensión en alguna de las normas que nuestro procedimiento adjetivo establece respecto a la forma en que pueden intervenir o ser llamados a juicio los terceros, con lo cual obvia lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la tercería intentada por el ciudadano ABDUL DURAN PULIDO, quien se presenta como tercero y así se decide.
Por encontrarse las partes a derecho se considera innecesaria su notificación.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA