JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.627.760, asistido por el abogado en ejercicio GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125850; la misma admitida en fecha nueve (09) de mayo de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 02 de enero de 2016, falleció quien fue su causante, MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.632.
Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 10, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de enero de 2016.
Que igualmente presentan copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se le nombre como Único y Universal Heredero de la causante MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.627.760 sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.632, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.627.760. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la causante MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.632. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 10, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de enero de 2016, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.632, y quien falleció el día 02 de enero de 2016. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES, número 3101, del año 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES, y su filiación con la de cujus MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2016, comparece los ciudadanos KARLIS RUBIELA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-19.598.448, JUAN DE DIOS NAVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.250.165 y ESTRELLA COROMOTO VIVAS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.852.742, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero de la fallecida MILAGROS COROMOTO TORRES MEDINA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.627.760, como hijo de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,
Juan José Molina Camacho El Secretario Accidental,
Rogelio Guerrero Rincón
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 161.
JJMC/RGR/ep.
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