REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Visto el contenido del acta anterior, contentiva de la AUDIENCIA DE MEDIACION celebrada en esta misma fecha y convocada por este Tribunal en autos, mediante el cual los ciudadanos JOSÉ DOCK ALQUITRANA SÁNCHEZ OLARTE y GRACIELA GÓMEZ DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.587.305 y V-13.891.417, respectivamente, parte demandante, asistidos por la abogada YADIRA ESTEFANA PERNIA PANQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 211.364, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN OBERTO FANDIÑO y KARIN YUNET AMAYA CALLES, titulares de las cédulas de identidad números V-10.150.907 y V-14.371.633, en su orden, parte demandada, asistidos por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.631, llegaron a una TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación solicitadas por las partes, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 de julio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez
Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 205 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria
Exp. N° 8524-2016
Rogelio G.
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