REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos NUBIA YANETT DIAZ DE MORA y JESUS OMAR MORA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.678.609 y V-5.028.902, respectivamente, debidamente asistidos.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITUD: Nro 8992-16

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa; En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta de matrimonio Nro 64.
• Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Jesús Soto, casa Nro 71, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185 del Código Civil Vigente.

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial Divorcio por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos NUBIA YANETT DIAZ DE MORA y JESUS OMAR MORA COLMENARES, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público.
En diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Decimotercera del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, y observando lo emanado en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015), en la cual realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, “con carácter vinculante, que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común” este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este
Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: NUBIA YANETT DIAZ DE MORA y JESUS OMAR MORA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.678.609 y V-5.028.902, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta de matrimonio Nro 64.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años.
El Juez


Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 193 y se libraron oficios Nros. 418 y 419.
Sol. 8992-16
JJMC/Tapias.