TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal 19 de julio de 2.016
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscrita a una pretensión de desalojo de vivienda incoada por los ciudadanos CARMEN CECILIA ESCALENTE DE CALDERON, GLADYS MIREYA ESCALANTE DE COLMENARES, EDECIO ESCALANTE ZAMBRANO, GABRIELA ESCALANTE ZAMBRANO, ANGEL IVAN ESCALANTE ZAMBRANO, NANCY MARIELA ESCALANTE ZAMBRANO, YOVANNY ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO y FLOR NAJARITA HAYMARA ESCALANTE ZAMBRANO, contra el ciudadano EDDY BARRETO MENDOZA, todos suficientemente identificados en autos.
Al efecto señalan los co demandantes ser co propietarios de una vivienda ubicada en la calle 13, número 1-10 de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual fue alquilada por su extinto padre a la demandada, siendo el caso que han estado solicitando el inmueble desde años atrás, porque alguno de los co herederos no tienen vivienda y la necesitan para domiciliarse allí.
Igualmente indican que los co herederos ANGEL IVAN ESCALANTE ZAMBANO, GABRIELA ESCALANTE ZAMBRANO, FLOR NAJARITA HAYMARA ESCALANTE ZAMBRANO y EDECIO ESCALANTE ZAMBRANO, quienes conviven con sus grupos familiares en la casa materna y conviven en forma hacinada y se presentan problemas entre los hermanos que allí conviven.
Fundamenta su demanda en los artículos 1167, 1264, 1273 del Código civil y 91 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda.
ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda es admitida mediante auto de fecha 12 de mayo de 2.015 (folio 18)
Debidamente citada la demanda, procede a dar contestación a la demanda de autos, alegando al efecto la cuestión prejudicial del numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es resuelto mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015.
Al fondo señala negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus parte.
Indica que dos de las coherederas señaladas con estado de necesidad no poseen grupo familiar, y que no hay hacinamiento.
Señala que niega y rechaza la necesidad real de ocupar el inmueble, lo cual además debe demostrarse y que algunos co herederos son propietarios de lotes de terreno desde hace varios años.
Sustanciadas las fases cognoscitiva y probatoria de la causa, se tiene que mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se anuncia a las puertas del Tribunal sin que se hiciera presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, por lo que, la accionada solicita la aplicación del artículo 117 de la Ley la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda.
II
MOTIVACION DE LA DECISION
Ciertamente el artículo 117 de la Ley la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, señala en su contenido normativo la aplicación de la figura procesal del desistimiento de la demanda para el caso de la no comparecencia de la demandante en el acto de la audiencia de juicio.
Expuesto lo anterior y verificada la no presencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado en la prefijada audiencia de juicio, se crea convicción en quien juzga que en el presente caso resulta aplicable de manera indubitable decretar EL DESESTIMIENTO DE LA ACCION y así será señalado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DESESTIMIENTO DE LA ACCION de desalojo incoada por los ciudadanos CARMEN CECILIA ESCALENTE DE CALDERON, GLADYS MIREYA ESCALANTE DE COLMENARES, EDECIO ESCALANTE ZAMBRANO, GABRIELA ESCALANTE ZAMBRANO, ANGEL IVAN ESCALANTE ZAMBRANO, NANCY MARIELA ESCALANTE ZAMBRANO, YOVANNY ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO y FLOR NAJARITA HAYMARA ESCALANTE ZAMBRANO, contra el ciudadano EDDY BARRETO MENDOZA, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la litis.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Zulimar Hernández
En la misma fecha siendo las 12:18 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para e archivo del Tribunal bajo el Nº 183

La Secretaria,

Zulimar Hernández