JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA ELENA SOLER CUERVO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84604523, asistida por la abogada en ejercicio JOHANA PÉREZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125896; la misma admitida en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 29 de marzo de 2016, falleció quien fue su causante, NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-26.539.728.
 Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 662, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 2016.
 Que igualmente presentan copia de la Partida de Nacimiento de la causante NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se le nombre como Única y Universal Heredera de la causante NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que la ciudadana MARÍA ELENA SOLER CUERVO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84604523 sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-26.539.728, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la causante NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-26.539.728. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ELENA SOLER CUERVO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84604523. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente al de cujus JOSÉ LIBARDO PÉREZ, número 346, del año 2003, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que a su fallecimiento dejo hijos donde se evidencia que la causante NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER era hija de JOSÉ LIBARDO PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, número 1954, del año 2001, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, señalando que es hija de MARÍA ELENA SOLER CUERVO y JOSÉ LIBARDO PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la causante NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, y su filiación con la solicitante MARÍA ELENA SOLER CUERVO.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 662, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 2016, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-26.539.728, y quien falleció el día 29 de marzo de 2016. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2016, comparece los ciudadanos MÓNICA DEL VALLE ORTIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.114.892 y LUÍS ALBERTO CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.819.231, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ELENA SOLER CUERVO. Que igualmente saben y les consta que el mismo es la única y universal heredera de la fallecida NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NICOLLE MELISSA PÉREZ SOLER, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-26.539.728, a la ciudadana MARÍA ELENA SOLER CUERVO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84604523, como madre de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 177.
JJMC/ZHM/ep.-