JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.232, asistida de la abogada en ejercicio GÉNESIS FABIOLA NÚÑEZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 258086; la misma admitida en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 13 de marzo de 2016, falleció quien fue su causante, MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.474.172.
 Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 297, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 marzo de 2016.
 Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO y LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, así como la Partida de Nacimiento de los ciudadanos HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ, LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ y MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.232, HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.827, LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.982 y MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.046, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecida MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.474.172, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la causante MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.474.172. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.232. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.827. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.982. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.046. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 297, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de marzo de 2016, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.474.172, y quien falleció el día 29 de marzo de 2016. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO y LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, número 3, del año 1.972, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del matrimonio civil del causante MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO, y su filiación con la solicitante LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, número 113, del año 1.987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO y LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, y su filiación con el Causante MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ, número 217, del año 1.977, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO y LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ, y su filiación con el Causante MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ, número 89, del año 1.973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO y LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ, y su filiación con el Causante MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 2016, comparece las ciudadanas VIRGINIA MARGARITA MILANO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-20.091.612 y ELIANY MARIFER GEDDES CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.372.494, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ y HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos del fallecido MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO ARAUJO ARELLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.474.172, a los ciudadanos LUISA ZORAIDA PÉREZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.232, HENRY MANUEL ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.827, LEONARDO JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.982 y MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.046, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,



Juan José Molina Camacho La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 178.
JJMC/ZHM/ep.-