TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cuatro (04) de Julio del año dos mil Dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ELSIDA SOFIA JURADO GOMEZ y MARÍA JUANITA CONTRERAS DE ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.144.667 y V- 4.446.221 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: LIVIA COROMOTO BASTOS DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.397, asistida por la abogada en ejercicio LEIDYS CECILIA MURILLO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.467, en el cual exponen que el día 23 de Mayo 2.016, falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: JUDIT BECERRA DE BASTOS quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.558.164 según certificación expedida por el Dr. LUIS EDUARDO NIETO SANDOVAL tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1075 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: LAURA JUDITH BASTOS BECERRA, EVA YADIRA BASTOS DE HERNANDEZ, LIVIA COROMOTO BASTOS DE CONTRERAS, ELENA MARISOL BASTOS BECERRA e ILIANI PASTORA BASTOS DE VOLCAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 5.283.324, V- 5.639.176, V-9.143.397 , V- 9.143.396 y V- 9.143.398 en su orden, en el carácter de hijas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUDIT BECERRA DE BASTOS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 95 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.