TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiséis (26) de Julio del año dos mil Dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: CARMEN ALICIA VARELA ESTEBAN y GUILLERMO ANTONIO FARIAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.283.049 y V- 2814.887 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ EDUARDO RUBIO PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.000.955, asistido por la abogada en ejercicio TERESA RUBIO SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.629, en el cual exponen que el día 28 de Marzo 2.016, falleció quien fuera su Progenitor, el Ciudadano: HUGO DOMINGO RUBIO GALVIS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.523.438 según certificación expedida por la Dra. GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 148 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador Distrito Capital. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al Ciudadano: JOSÉ EDUARDO RUBIO PEÑALOZA, plenamente identificado en autos, en el carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante HUGO DOMINGO RUBIO GALVIS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 117 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.