TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco (25) de Julio del año dos mil Dieciséis.
206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MIRIAM XIOMARA CHACÓN DE BUENO y HERMES MURILLO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.231.720 y V- 9.246.183 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CLARA VARELA DE BAUTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.821, asistida por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA CEDEÑO DE LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.645, en el cual exponen que el día 30 de Mayo 2.015, falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: PEDRO JOSÉ BAUTISTA GARCIA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.927 según certificación expedida por el Dr. Edgar MuñozL tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1046 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CLARA VARELA DE BAUTISTA, DARGUIN JOSE BAUTISTA VARELA, PEDRO DANIEL BAUTISTA VARELA, ANA THAIS BAUTISTA MEZA y ESTHEFANIA ANDREINA BAUTISTA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 5.11.490.821, V- 20.426.872, V-25.463.025 , V- 17.725.927 y V- 19.491.091 en su orden, en el carácter la Primera de Esposa y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO JOSÉ BAUTISTA GARCIA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
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