REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206° y 157°

Visto el contenido el escrito de fecha 20 de Julio de 2016, suscrita por el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.653.135 y el Ciudadano: JOSÉ MANUEL ZAMBRANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.222.312 quien actúa en representación y firmante a ruego del Ciudadano: JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 213.969, parte demandante en la presente causa, así como el contenido del escrito de fecha 10 de Mayo del 2016, suscrita por los Ciudadanos: CARMEN MATILDE CAMARGO DE RAMÍREZ, DIGNA MARGARITA RAMÍREZ DE RUIZ, FREDY OLINTO RAMÍREZ CAMARGO, DILIA MAGALY RAMÍREZ DE MORA, ANA ISABEL RAMÍREZ CAMARGO y OSCAR OSWALDO RAMÍREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-1.534.191, V- 5.682.385, V- 9.227.948, V-9.247.020, V- 9.247.019 y V-10.173.683, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENI ALEXIS RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 245.017, en la cual reconocen el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela del folio 08 al 09 del expediente y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.






Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 112 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Accidental