TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano EDGAR METODIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.663, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio NANCY PEREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.485.627 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.023; en el cual expone: que el día 01 de mayo de 2014, falleció la ciudadana FLOR DE MARIA BUITRAGO DE MONSALVE, quien en vida fuese venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.901, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Aldea Pericos, Vereda El Diviso, Casa N° 3 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro de Emergencia Infantil Coromoto C.A. de esta Jurisdicción, a causa de “… MUERTE SUBITA- SINDROME DE INSUFICIENCIA CARDIACA…”, según Certificado de Defunción N° 2222895, de fecha 01/05/2014, expedido por la Dra. YANET REYES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° E-84552739; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 054-P, levantado el 01 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 054-P del año 2014, perteneciente a “FLOR DE MARIA BUITRAGO DE MONSALVE”, expedida el 27 del mes de mayo de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 235 del año 1968, pertenecientes a los ciudadanos “EDGAR METODIO MONSALVE y FLOR DE MARIA BUITRAGO URIBE”, expedida el 26 de mayo de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 458 del año 1961, perteneciente a “MARIA CELINA”, expedida el 26 de junio de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Bautismo N° 263 del año 1963, perteneciente a “CARLOS ALBERTO BAUTISTA”, expedida el 02 de mayo de 2016, por la Arquidiócesis de Bucaramanga, República de Colombia, el cual se encuentra Apostillado.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1827 del año 1969, perteneciente a “JOSE GREGORIO”, expedida el 10 de junio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2797 del año 1986, perteneciente a “MAYRA JEANETH”, expedida el 31 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-9.241.901, V-3.079.663, V-5.682.356, V-12.227.638, V-9.247.442, V-12.231.484, pertenecientes a los ciudadanos: FLOR DE MARIA BUITRAGO DE MONSALVE, EDGAR METODIO MONSALVE, MARIA CELINA BAUTISTA BUITRAGO, CARLOS ALBERTO BAUTISTA BUITRAGO, JOSE GREGORIO MONSALVE BUITRAGO, MAYRA JANETH MONSALVE DE GONZALEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el veintiocho (28) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALEJANDRINA HERNANDEZ DE NOGUERA y RAFAEL ARMANDO NOGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-1.589.998 y V-3.007.756; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LIVIA COROMOTO NIETO DE VEZGA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR METODIO MONSALVE, MARIA CELINA BAUTISTA BUITRAGO, CARLOS ALBERTO BAUTISTA BUITRAGO, JOSE GREGORIO MONSALVE BUITRAGO, MAYRA JANETH MONSALVE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.079.663, V-5.682.356, V-12.227.638, V-9.247.442, V-12.231.484; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante FLOR DE MARIA BUITRAGO DE MONSALVE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5088, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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