TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RIOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28437, quien actúa en defensa de sus propios derechos; en el cual expone: que el día 14 de abril de 2016, falleció el ciudadano MAURO ALFREDO RIOS CORONEL, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.522.984, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Terrazas de Paramillo, Casa N° 75, Sector La Cueva, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO- INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA…”, según Certificado de Defunción N° 393, de fecha 14/04/2016, expedido por la Dra. JAHZEEL VALERO DE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.452; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 393, levantado el 14 de abril de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 393 del año 2016, perteneciente a “MAURO ALFREDO RIOS CORONEL”, expedida el 14 del mes de abril de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Inserción N° 187 del año 1966, pertenecientes a los ciudadanos “MAURO ALFREDO RIOS CORONEL y PAULINA SANTOS SOLER”, expedida el 25 de julio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 255 del año 1966, perteneciente a “FRANCIA ESMERALDA”, expedida el 16 de mayo de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 3617 del año 1968, perteneciente a “OSCAR ALFREDO”, expedida el 18 de julio de 2014, por el Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.522.984, V-9.229.080, V-6.198.792, V-10.151.130, pertenecientes a los ciudadanos: MAURO ALFREDO RIOS CORONEL, PAULINA SANTOS DE RIOS, FRANCIA ESMERALDA RIOS SANTOS, OSCAR ALFREDO RIOS SANTOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el veintisiete (27) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA TERESA REAÑO DE CASANOVA y JENIFER CRISANGELA BUSTAMANTE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-1.372.503 y V-19.878.106; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MAURO ALFREDO RIOS CORONEL, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULINA SANTOS DE RIOS, FRANCIA ESMERALDA RIOS SANTOS, OSCAR ALFREDO RIOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.229.080, V-6.198.792, V-10.151.130; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes de el causante MAURO ALFREDO RIOS CORONEL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5087, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental