TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos JAIRO VEZGA CEPEDA, LISETH COROMOTO VEZGA NIETO y LISBETH DAYANA VEZGA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.635.944, V-17.810.181 y V-20.121.814, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFONSO NIETO FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.197; en el cual expone: que el día 28 de junio de 2015, falleció la ciudadana LIVIA COROMOTO NIETO DE VEZGA, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.311, quien estuvo domiciliada en el sector Mata de Guadua, Loma Linda, Vereda 1, Casa Liseth y Lisbeth del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, a causa de “PARADA CARDIORESPIRATORIA- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”, según Certificado de Defunción N° 2611317, de fecha 28/06/2015, expedido por la Dra. NANIKE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.924; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 628, levantado el 28 de junio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 628 del año 2015, perteneciente a “LIVIA COROMOTO NIETO DE VEZGA”, expedida el 10 del mes de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 110 del año 1983, pertenecientes a los ciudadanos “JAIRO VEZGA CEPEDA y LIVIA COROMOTO NIETO RINCON”, expedida el 07 de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1991, perteneciente a “LISBETH DAYANA”, expedida el 29 de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1257 del año 1986, perteneciente a “LISETH COROMOTO”, expedida el 17 de agosto de 2015, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-5.655.311, V-4.635.944, V-20.121.814, V-17.810.181, pertenecientes a los ciudadanos: LIVIA COROMOTO NIETO DE VEZGA, JAIRO VEZGA CEPEDA, LISBETH DAYANA VEZGA NIETO, LISETH COROMOTO VEZGA NIETO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el veintiséis (26) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ADELA HERNANDEZ y JOSE RAFAEL ANCHETA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-2.890.669 y V-5.076.684; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LIVIA COROMOTO NIETO DE VEZGA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JAIRO VEZGA CEPEDA, LISBETH DAYANA VEZGA NIETO, LISETH COROMOTO VEZGA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.635.944, V-20.121.814, V-17.810.181; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante LIVIA COROMOTO NIETO DE VEZGA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5083, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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