TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GABRIELA KIMBERLY DE LOS ANGELES PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.873, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.558, quien actúa en defensa de sus propios derechos; en el cual expone: que el día 04 de junio de 2016, falleció el ciudadano ANDRES ELOY PARADA VIVAS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.171, quien estuvo domiciliado en las Urbanización Los Teques, Bloque 29, Apartamento 00-03, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal Dr. José María Vargas, Municipio San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA, INSUFICIENCIA HEPÁTICA, CIRROSIS HEPÁTICA…”, según Certificado de Defunción N° 2950945, de fecha 04/06/2016, expedido por la Dra. MILAGROS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.827.025; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1177, levantado el 05 de junio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1177 del año 2016, perteneciente a “ANDRES ELOY PARADA VIVAS”, expedida el 27 del mes de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 88 del año 1975, perteneciente a los ciudadanos “ANDRES ELOY PARADA VIVAS y GLADYS TERESA QUINTERO CASTELLANOS”, expedida el 23 de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1316 del año 1983, perteneciente a “PHALLONN ANTTONELLA DEL VALLE”, expedida el 06 de julio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 290 del año 1978, perteneciente a “ERIKA ANDREINA DE LA CONSOLACION”, expedida el 07 de julio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 486 del año 1979, perteneciente a “LINDA YEANIPHER EGLEE”, expedida el 11 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 513 del año 1982, perteneciente a “GABRIELA KIMBERLY DE LOS ANGELES”, expedida el 23 de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-4.207.171, V-4.212.315, V-17.109.685, V-13.147.924, V-13.505.649, V-15.242.873, pertenecientes a los ciudadanos: ANDRE ELOY PARADA VIVAS, GLADYS TERESA QUINTERO DE PARADA, PHALLONN ANTHONELLA DEL VALLE PARADA QUINTERO, ERIKA ANDREINA DE LA CONSOLACION PARADA QUINTERO, LINDA YEANIPHER EGLEE PARADA QUINTERO, GABRIELA KIMBERLY DE LOS ANGELES PARADA QUINTERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el veintiuno (21) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BELEN ZAMBRANO PABON y BELKYS ZENAIDA DELGADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-8.101.734 y V-5.666.274; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANDRES ELOY PARADA VIVAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS TERESA QUINTERO DE PARADA, PHALLONN ANTHONELLA DEL VALLE PARADA QUINTERO, ERIKA ANDREINA DE LA CONSOLACION PARADA QUINTERO, LINDA YEANIPHER EGLEE PARADA QUINTERO, GABRIELA KIMBERLY DE LOS ANGELES PARADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.212.315, V-17.109.685, V-13.147.924, V-13.505.649, V-15.242.873; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ANDRES ELOY PARADA VIVAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5081, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria