JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Vista la transacción celebrada en fecha doce 12 de julio de 2016, entre la parte actora, Sucesión COLMENARES CHAVEZ, ciudadanos MARCO A COLMENARES ANSELMI, BEATRIZ ANSELMI DE COLMENARES y CARLOS GUILLERMO COLMENARES ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.666.942, V-262.369, V-3.666.940, en su orden, a través de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.845, y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL MORRIS CLUB, ACADEMIA DE JUEGOS CIENCIAS. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 2, Tomo 15-A, de fecha 10 de julio de 1998, representada por su presidente, ciudadano ROBERTO MORRIS VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.779.252, asistido en este acto por la Defensor Ad-litem abogada en ejercicio SANDRA CAROLINA RICO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.039, de este domicilio; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
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