REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nª SP22-G-2016-000083
Sentencia Interlocutoria Nº 163/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana José Vicente Gil Moreno titular de la cédula de identidad N° 9.126.062, asistido por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Elis María Bastidas inscritos en el IPSA bajo los N° 28.352 y 203.417. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad contra acto administrativo contenido en la Resolución N° 424, de fecha 28 de octubre de 2015 y notificada el 13 de noviembre de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Tribunal considera que por precedente judicial en el expediente SP22-G-2016-00031, la parte recurrente demostró interés sobre la ilegalidad del acto administrativo impugnado y en revisión del articulo 32 numeral 1 que dispone: “…La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretario,

Abog. Yorley Marina Arias Sabala
ASUNTO: SP22-G-2016-000083
JGMR/ADPU/waps.-