REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de julio de 2015
206° y 157°


EXPEDIENTE Nº: 32055

MOTIVO: PATRIMONIAL

PARTE SOLICITANTE: TEODOCIA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.749.583.


Visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 267, de fecha 12 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano: GERSÓN ORLANDO BLANCO PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana TEODOCIA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.583; con el objeto de poner fin al presente proceso judicial de MOTIVO PATRIMONIAL, mediante la cual manifiesta su voluntad de resolver esta controversia a través de la figura del desistimiento, y en atención a lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aquí quién juzga hace las siguientes consideraciones:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De la norma trascrita, aducimos que en cualquier estado o grado que se encuentre la presente demanda, la parte demandante puede solicitar el desistimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por las razones antes expuestas esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Aprobar el DESISTIMIENTO solicitado por el GERSÓN ORLANDO BLANCO PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana TEODOCIA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.583 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le Imparte HOMOLOGACIÓN; dándose por consumado el acto por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ( 29 ) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. Maritza Ramírez Ramírez.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. NANCY MOLINA.
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,



La Secretaria.



Exp. 32055
MRR/Nakary*




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de julio de 2015
206° y 157°


EXPEDIENTE Nº: 32055

MOTIVO: PATRIMONIAL

PARTE SOLICITANTE: TEODOCIA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.749.583.


Visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 267, de fecha 12 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano: GERSÓN ORLANDO BLANCO PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana TEODOCIA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.583; con el objeto de poner fin al presente proceso judicial de MOTIVO PATRIMONIAL, mediante la cual manifiesta su voluntad de resolver esta controversia a través de la figura del desistimiento, y en atención a lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aquí quién juzga hace las siguientes consideraciones:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De la norma trascrita, aducimos que en cualquier estado o grado que se encuentre la presente demanda, la parte demandante puede solicitar el desistimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por las razones antes expuestas esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Aprobar el DESISTIMIENTO solicitado por el GERSÓN ORLANDO BLANCO PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana TEODOCIA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.583 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le Imparte HOMOLOGACIÓN; dándose por consumado el acto por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ( 29 ) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. Maritza Ramírez Ramírez.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. NANCY MOLINA.
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,



La Secretaria.



Exp. 32055
MRR/Nakary*




SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE Nº: 32055



DEMANDANTE: TEODOCIA ALDANA ARELLANO


MOTIVO: PATRIMONIAL



DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO



FECHA: 29 DE JULIO DE 2016




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 32055. SAN CRISTÓBAL, 29 DE JULIO DE 2016.






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Abg. NANCY MOLINA
Secretaria





Nakary*