REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de julio de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 37052

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, asistidos por los abogados TULA SIMAL KOPP Y LUZ SIMAL KOPP Y YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.850 y 237.147 y 81.078.

En fecha 24 de Mayo de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, asistidos por los abogados TULA SIMAL KOPP Y LUZ SIMAL KOPP Y YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.850 y 237.147 y 81.078. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, copias simple de las partidas de nacimientos de los hijos, de copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 06 de Junio de 2016, se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, se hizo del conocimiento a las partes que el día de la única audiencia debían presentar la institución familiar de Obligación de Manutención establecida entre ellos y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Julio de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 18 de Julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 26 de Julio de 2016, a las 11:30 pm. Se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por las partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, asistidos por los abogados TULA SIMAL KOPP Y LUZ SIMAL KOPP Y YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.850 y 237.147 y 81.078.Por lo anterior expuesto, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJEUCICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos : JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad civil del Municipio Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.

En cuanto a las adolescentes, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013quedan establecidas de la siguiente manera:

PRIMERO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: la CUSTODIA, de las adolescentes, quedarán bajo la responsabilidad de la MADRE.
TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A fin de garantizar el derecho de nuestras hijas, se acuerda abierto, es decir, el padre se comunicará telefónicamente y a través de los medios tecnológicos en forma diaria, las podrá trasladar al hogar que fije como su residencia durante los fines de semana, asumiendo el compromiso de llevarlas con su madre los domingos en la tarde, para garantizar su derecho a la educación con la asistencia a clases en forma regular desde los días lunes.
CUARTO: Con lo que respecta a la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de nuestras hijas, se fija en un monto de Tres Mil Bolívares con cero céntimos (3.000,00Bs.) mensuales, equivalentes a dieciséis con noventa y cinco Unidades Tributarias (16.95 U.T.), y una cantidad igual a Tres Mil Bolívares con cero céntimos (3.000,00 Bs.) equivalentes a dieciséis con noventa y cinco Unidades Tributarias (16.95 U.T.), que serán cancelada por el cónyuge, como monto adicional durante los meses de Agosto y Diciembre a efectos de sufragar los gastos escolares y decembrinas, todo esto t5eniendo en cuenta los ingresos personales del padre y las necesidades de vestido, alimentación y estudios, entre otras necesidades de nuestras hijas, sin perjuicio de ayuda con tratamientos médicos en caso que ellas lo requieran y pueda verse afectada su salud, asimismo sin menoscabo en que estas cantidades sean aumentadas anualmente en forma automática, en tanto aumente los ingresos personales del padre y las necesidades de nuestras hijas, tomándose como base el salario mínimo mensual que establezca el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Lo previsto en este numeral no constituye impedimento ni exonera a la madre para contribuir igualmente con los gastos de nuestras hijas, la cual aportara para los gastos y necesidades diarias de ellas. Las cantidades por estos conceptos serán canceladas mediante abono en cuenta bancaria de la siguiente forma: para el monto correspondiente a María de los Ángeles en cuenta bancaria de Ahorro existente a su nombre en el banco Sofitasa bajo el N° 0137-0067-23-0007205671, y para María de Jesús, en la cuenta bancaria Corriente del Banco Bicentenario, bajo en N° 0175-0001-58-0000129585, cuya titular es la cónyuge Judith Cristina Moncada. Es todo.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días (29) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO
Exp. N° 37052/ BIG.-










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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 29 de julio de 2016
206° y 157°

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a el Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, y Registro Principal, del Estado Vargas. Líbrense oficios.


KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
El Secretario.
Exp. N° 37052
BIG.-








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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
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San Cristóbal, 29 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37052 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución






BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira

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San Cristóbal, 29 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37052 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución






BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
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San Cristóbal, 29 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37052 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución






BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira
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205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37052 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.







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San Cristóbal, 29 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37052 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.








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OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37052 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.499.802 y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.490, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto de 1995, por la Primera Autoridad Registro civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, según Acta de Matrimonio No. 43.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
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SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 37052

MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA


SOLICITANTE: JOHNNY ARTURO MARTINEZ YEGRES Y JUDITH CRISTINA MONCADA DE MARTINEZ
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
,
FECHA: 29 de julio de 2016

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.






ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO