REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de julio de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 34605

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, asistidos por el abogado ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.403.

En fecha 7 de Noviembre de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, asistidos por el abogado ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.403. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, copias simple de las partidas de nacimientos de los hijos, de copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, se hizo del conocimiento a las partes que el día de la única audiencia debían presentar la institución familiar de Obligación de Manutención establecida entre ellos y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Enero de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2016, la abogada KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, Juez Provisoria Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se Aboca a la causa N° 34605 de RUPTURA PROLONGADA.

Por auto de fecha 21 de Junio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 01 de Julio de 2016, a las 02:30 pm. Se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por las partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, asistidos por la abogada ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.403. Por lo anterior expuesto, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJEUCICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.

En cuanto a la adolescente, : se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 quedan establecidas de la siguiente manera:

PRIMERO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: la CUSTODIA, de la adolescente MERCEDES NOHELIANA, quedarán bajo la responsabilidad del PADRE.
TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Para con la madre, se establece un régimen amplio, abierto, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por la madre de la adolescente.
CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN La madre, se compromete a aportar por tal concepto para su hija, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 10.000,00) mensuales. Los gastos correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, será de VEINRE MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 20.000,00). Los gastos médicos y cualquier otro gastos serán cubiertos en un 50% de mutuo acuerdo por cada una del las partes. Es todo.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinti y uno días (21) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO
Exp. N° 34605/ BIG.-

















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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 21 de julio de 2016
206° y 157°

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y Registro Principal, Estado Táchira. Líbrense oficios.


KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 34605
BIG.-








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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
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San Cristóbal, 21 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34605 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución

BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.









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San Cristóbal, 21 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34605 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución

BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.









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San Cristóbal, 21 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34605 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación, Ejecución

BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.









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205° y 156°

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CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34605 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.







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Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34605 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.








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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34605 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos NOEL ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.206.962 y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.441, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1992, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 82.
A los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
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SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 34605

MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA


SOLICITANTE: NOEL ALFONSO PARADA Y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE PARADA
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 FECHA: 21 de julio de 2016

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.






ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO