REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio.
San Cristobal, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006113
ASUNTO : SP21-S-2013-006113
RESOLUCION N° 0070-2016.

AMPLIACION DEL REGIMEN
En fecha: MARTES 12 de Julio de 2016, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, Venezolano, con cédula de identidad N° 18.089.391, de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-08-1986, residenciado cordero, sector el campo calle 2casa 661, , Estado Táchira. teléfono 0424.7298533,,

en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión del delito: de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;, en perjuicio de LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 18 de MAYO de 2015, se llevo a cabo la Audiencia ORAL DE JUICIO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal UNICO DE JUICIO, emitió el siguiente pronunciamiento: “….Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni las victimas y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes ““1) el acusado queda obligado a comparecer ante los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le instruyan causas, debiendo consignar ante este Órgano Jurisdiccional una constancia de situación jurídica actualizada, de cada uno de los asuntos, mensualmente por el lapso de prueba. 2) prohibición expresa de publicar cualquier tipo de información acerca de la victima LINDA CLAUDINE RAMÍREZ DUQUE, por cualquier medio de comunicación (Internet, facebook, instagram, WhatsApp, entre otros) o por cualquier otra vía o mecanismo. 3) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del mes de septiembre de 2015, a los fines de que participe en tres (03) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. 4) la prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque. 5) queda obligado a suministrar en calidad de donación, al hogar San Pablo ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal, tres (03) mercados de alimentos no perecederos, por un monto cada uno de dos mil bolívares (2000 Bs), debe consignar al expediente una constancia suscrita por el director de la casa hogar y anexar las facturas de compra de cada adquisición. 6) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 18 de mayo del año 2016. Quedan notificadas las partes para el DIA 18 DE MAYO DE 2016, para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones. Se termino el acto, siendo las 10: 34 AM, se leyó y conformen firman


II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 12 de JULIO de 2016, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones en los términos que prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: HAZEL MAYERLING PERNIA, actuando como Jueza (S) en Funciones de JUICIO con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Táchira, y el abogado JESUS ALBERTO PINZSON MONSALVE, como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal SEXTO del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año”. Es todo.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra, quien expuso: "buenos días ciudadana jueza pido disculpa y lo que tengo que decir es que yo cumplí con las condiciones impuestas, con las charlas del equipo y con los mercados, lo que pasa es que yo lr entregue los papeles a un abogado privado para que los consignara y hasta la fecha no lo he vuelto a ver, y le solicito me de una nueva oportunidad para poder presentar todos los soportes que el tribunal necesita de las condiciones cumplidas. Es todo””. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra la defensora publica abogada: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien indicó lo siguiente: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con condiciones solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, solicito sean de posible cumplimiento y solicito se le de la oportunidad en caso de acordar charlas o presentaciones sean amplias de una con la otra, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del presente acta y de la resolución, Es todo.
Oídas las partes presentes en el acto, y visto que de la revisión de las actas se logró constatar que el acusado: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia de juicio oral celebrada en fecha: 18 de MAYO de 2015, donde admitió los hechos y se le otorgó la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, lapso en el cual quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- ) el acusado queda obligado a comparecer ante los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le instruyan causas, debiendo consignar ante este Órgano Jurisdiccional una constancia de situación jurídica actualizada, de cada uno de los asuntos, mensualmente por el lapso de prueba. 2) prohibición expresa de publicar cualquier tipo de información acerca de la victima LINDA CLAUDINE RAMÍREZ DUQUE, por cualquier medio de comunicación (Internet, facebook, instagram, WhatsApp, entre otros) o por cualquier otra vía o mecanismo. 3) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del mes de septiembre de 2015, a los fines de que participe en tres (03) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. 4) la prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque. 5) queda obligado a suministrar en calidad de donación, al hogar San Pablo ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal, tres (03) mercados de alimentos no perecederos, por un monto cada uno de dos MIL bolívares (2000 Bs), debe consignar al expediente una constancia suscrita por el director de la casa hogar y anexar las facturas de compra de cada adquisición. 6) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 18 de mayo del año 2017, a las 09:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes para el DIA 18 DE MAYO DE 2016, para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones. Se termino el acto, siendo las 10: 34 AM, se leyó y conformen firman. Es todo” para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Por lo que esta Jueza en Funciones de JUICIO con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: “1) el acusado queda obligado a comparecer ante los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le instruyan causas, debiendo consignar ante este Órgano Jurisdiccional una constancia de situación jurídica actualizada, de cada uno de los asuntos, mensualmente por el lapso de prueba. 2) prohibición expresa de publicar cualquier tipo de información acerca de la victima LINDA CLAUDINE RAMÍREZ DUQUE, por cualquier medio de comunicación (Internet, facebook, instagram, WhatsApp, entre otros) o por cualquier otra vía o mecanismo. 3) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del mes de septiembre de 2015, a los fines de que participe en tres (02) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. Comenzando la primera charla el dia 18-07-2016 a las 10:00 horas de la mañana 4) la prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque. 5) queda obligado a suministrar en calidad de donación, al hogar San Pablo ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal, tres (03) mercados de alimentos no perecederos, por un monto cada uno de tres mil quinientos bolívares (3.500 Bs), debe consignar al expediente una constancia suscrita por el director de la casa hogar y anexar las facturas de compra de cada adquisición. 6) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 12 de julio del año 2017. Quedan notificadas las partes para el DIA 12 DE JULIO DE 2017, para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, se leyó y conformen firman. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a favor del ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”, tiempo en el cual queda obligado con este Tribunal a cumplir cabalidad las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado a comparecer ante los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le instruyan causas, debiendo consignar ante este Órgano Jurisdiccional una constancia de situación jurídica actualizada, de cada uno de los asuntos, mensualmente por el lapso de prueba. 2) prohibición expresa de publicar cualquier tipo de información acerca de la victima LINDA CLAUDINE RAMÍREZ DUQUE, por cualquier medio de comunicación (Internet, facebook, instagram, WhatsApp, entre otros) o por cualquier otra vía o mecanismo. 3) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del mes de septiembre de 2015, a los fines de que participe en tres (02) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. Comenzando la primera charla el día 18-07-2016 a las 10:00 horas de la mañana 4) la prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque. 5) queda obligado a suministrar en calidad de donación, al hogar San Pablo ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal, tres (03) mercados de alimentos no perecederos, por un monto cada uno de tres mil quinientos bolívares (3.500 Bs), debe consignar al expediente una constancia suscrita por el director de la casa hogar y anexar las facturas de compra de cada adquisición. 6) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 12 de julio del año 2017. Quedan notificadas las partes para el DIA 12 DE JULIO DE 2017, para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, se ordena notificar a la victima. Se leyó y conformen firman. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. ASI SE DECIDE. –


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA.





SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO PINZON MONSALVE


3:01 PM