REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En razón de que se practicó la Prueba Anticipada en la presente causa y la Rueda de Reconocimiento de Individuos, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión a la Fiscalía 18° a los fines establecidos en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

JUEZA

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES


ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
LA SECRETARIA