Por cuanto se practicó la Prueba anticipada en la presente causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 16 del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA