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Vista la solicitud planteada por la Abg. ANA YNGRID CHACON MORALES, defensa técnica del ciudadano LUIS ALEJANDOR CARDENAS PEREZ, mediante la cual solicita conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se decrete el archivo judicial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha petición, hace las siguientes consideraciones: Establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de control, audiencias y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá rediez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia. La victima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”
Ahora bien, por cuanto las actuaciones no constan en este despacho, se ordena oficiar a la Fiscalía respectiva, a los fines de que remita la causa original, para pronunciarse sobre la petición de la defensa técnica. Líbrese oficio, Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA