AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA DIMAR TOLOZA
ALGUACIL JOSE VEGA
REPRESENTANTE FISCAL: abogado SAMI HAMDAN, Fiscal 27 del Ministerio Público.

ACUSADO: ELIAS JOSE SANCHEZ FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19671504
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia., en perjuicio ERIKA AVENDAÑO.-
DEFENSOR PRIVADO: Abogado CAARLOS SALAMANCA

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana ERIKA AVENDAÑO, quien señala que su ex pareja la comenzó a insultar la amenazo con matarla y que le iba a quitar a su bebe que tiene en su vientre, la tomó de los brazos fuertemente y la empujo, en virtud de los hechos narrados los funcionarios del CICPC procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano ELIAS JOSE SÁNCHEZ,, inspección técnica en el sitio del suceso y del reconocimiento médico practicado a la víctima se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron asistencia médica.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó A ELIAS JOSE SANCHEZ FLOREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia., en perjuicio ERIKA AVENDAÑO y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBA TESTIFICAL
Declaración de los funcionarios EFRAIN PERNIA y JAVIER NIÑO, WANDA TORRES, del CICPC, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos y practicaron la inspección Número 888 en el sitio del suceso.-
Declaración de la víctima ERIKA AVENDAÑO.-
DOCUMENTALES
Denuncia formulada por la victima en fecha 04-12-2015
Acta de Investigación penal del CICPC de La grita, donde practican la aprehensión del imputado.-
Acta de inspección Técnica No. 888 de fecha 04-12-2015.-

La defensa promovió pruebas
Acta del consejo de protección de La Grita.
Copia en seis (06) folios útiles donde reevidencia que su defendido se encontraba en el consejo de protección..-
Copia simple del acta de convenimiento de fecha 01-12-2015
Constancia en un (01) folio útil donde la víctima señala que desconoce el domicilio del progenitor de su hija.
Informe médico de la víctima
Solicita la práctica de una valoración psiquiatrita forense a su defendido y a la víctima y una Valoración integral por el equipo interdisciplinario del Circuito de violencia.

En la Audiencia Preliminar, el fiscal del ministerio Público ratifico la acusación y las pruebas, la víctima estaba presente y no se niega a que se le otorgue la suspensión al imputado, el imputado ELIAS JOSE SANCHEZ FLOREZ, impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso. Manifestó lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra a la abogada defensora: ABG. CARLOS SALAMANCA quien señaló: “Solicito muy respetuosamente se le imponga a mi defendido sobre la suspensión condicional del proceso, se admitan las pruebas que promoví y las practica de las experticias solicitadas en dicho escrito, una vez se pronuncié sobre la admisión o no de la acusación y pido copia del expediente, es todo.”


Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió totalmente la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público y admitió todas las pruebas de la defensa pública y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado ELIAS JOSE SANCHEZ FLOREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo irme a juicio es todo”.y se le cede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “pido se ordene la apertura a juicio, en razón de que la víctima no esta de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, ya que le ha ocasionado daños físicos y psicológicos, la fiscalía solicito la medida cautelar del numeral 4 y 1 del articulo 90.-


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia., en perjuicio ERIKA AVENDAÑO
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

PRUEBA TESTIFICAL
Declaración de los funcionarios EFRAIN PERNIA y JAVIER NIÑO, WANDA TORRES, del CICPC, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos y practicaron la inspección Número 888 en el sitio del suceso.-
Declaración de la víctima ERIKA AVENDAÑO.-
DOCUMENTALES
Denuncia formulada por la victima en fecha 04-12-2015
Acta de Investigación penal del CICPC de La grita, donde practican la aprehensión del imputado.-
Acta de inspección Técnica No. 888 de fecha 04-12-2015.-

La defensa promovió pruebas
Acta del consejo de protección de La Grita.
Copia en seis (06) folios útiles donde reevidencia que su defendido se encontraba en el consejo de protección..-
Copia simple del acta de convenimiento de fecha 01-12-2015
Constancia en un (01) folio útil donde la víctima señala que desconoce el domicilio del progenitor de su hija.
Informe médico de la víctima
Solicita la práctica de una valoración psiquiatrita forense a su defendido y a la víctima y una Valoración integral por el equipo interdisciplinario del Circuito de violencia.

• Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa pública para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía 27 del Ministerio Público:


PRUEBA TESTIFICAL
Declaración de los funcionarios EFRAIN PERNIA y JAVIER NIÑO, WANDA TORRES, del CICPC, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos y practicaron la inspección Número 888 en el sitio del suceso.-
Declaración de la víctima ERIKA AVENDAÑO.-
DOCUMENTALES
Denuncia formulada por la victima en fecha 04-12-2015
Acta de Investigación penal del CICPC de La grita, donde practican la aprehensión del imputado.-
Acta de inspección Técnica No. 888 de fecha 04-12-2015.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA
Acta del consejo de protección de La Grita.
Copia en seis (06) folios útiles donde reevidencia que su defendido se encontraba en el consejo de protección..-
Copia simple del acta de convenimiento de fecha 01-12-2015
Constancia en un (01) folio útil donde la víctima señala que desconoce el domicilio del progenitor de su hija.
Informe médico de la víctima
Solicita la práctica de una valoración psiquiatrita forense a su defendido y a la víctima y una Valoración integral por el equipo interdisciplinario del Circuito de violencia.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados ELIAS JOSE SANCHEZ FLOREZ, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia., en perjuicio ERIKA AVENDAÑO y así se decide.


DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado ELIAS JOSE SANCHEZ FLOREZ, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia., en perjuicio ERIKA AVENDAÑO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa pública por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.- CUARTO: SE DICTA COMO MEDIDA CAUTELAR AL ACUSAD DE AUTOS LAS SIGUIENTES: Presentaciones cada sesenta 860) días por el alguacilazgo, someterse al proceso.- QUINTO: Se ordena la EXPERTICIA PSIQUIATRICA tanto para la víctima como para el acusado, asimismo se ordena la EXPERTICIA BIOPSICOSOCIALLEGAL tanto para l víctima como para el acusado, líbrense oficios.- SEXTO: Se ratifican las medidas de protección a favor de la víctima y se dicta la del numeral 5, 6 y 13 del artículo 90 remitir a la mujer agredida a CAFIM, líbrese oficio.-
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-


JUEZA DE CONTROL N 1

ABG. ERIKA YANGUATIN

SECRETARIA

ABG. DIMAR TOLOZA