AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, 11 DE JULIO DE 2016, siendo las (11:46) horas de la tarde, fijada la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que por voluntad propia se puso a derecho el ciudadano YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.545.318, de 22 años de edad, profesión u oficio feriero, residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, vía principal, casa s/n, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Al lado de la bodega los Guerreros Teléfono: 0277-8481252 / 0416-0928310 por la comision del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: la Jueza, abogada NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, la Secretaria Abg. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA; la Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado DOREYS BARRERA EN COLABORACION DE LA FISCALIA 09°, el imputado YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE y la Defensor Privado ABG. FERNANDO SANTA PEÑARANDA. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se impusiera una medida más cónsona con la situación jurídica del imputado y del auto mediante el cual se ordenó su captura, de igual forma que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. De seguidas se impuso al aprehendido del Auto en el que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal al ciudadano YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo su deseo de querer declarar. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE quien manifestó: “ciudadana jueza no había venido porque nunca me llegó boleta de notificación de nada pero yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal consigno en dos folios útiles las constancias, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado ABG. FERNANDO SANTA PEÑARANDA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal se deje sin efecto la orden de captura, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, y verifique el cumplimiento de las condiciones de mi defendido, es todo”.- En este estado el Tribunal pasó a dictar la parte dispositiva, y el auto motivado se dictará por separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, igualmente una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE cumplió la obligación de asistir a ese ente y respeto las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA IMPUTADA: YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.545.318, de 22 años de edad, profesión u oficio feriero, residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, vía principal, casa s/n, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Al lado de la bodega los Guerreros Teléfono: 0277-8481252 / 0416-0928310 por la comision del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:58 horas de la tarde Quedan
notificadas las partes.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS