REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, LUNES 04 DE JULIO DE 2016
206 y 157

Expediente No. SP01-L-2015-000232 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Lunes 04 de Julio de 2016, se hicieron presentes por los demandantes ciudadanos LUÍS YANKLO CONTRERAS VALENCIA, JUAN GABRIEL SALCEDO CARDOZO y JESÚS MANUEL SALCEDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.777.495; V.- 14.605.339 y V.- 5.023.549., respectivamente, su apoderado judicial JONATHAN RAFAEL ARÁQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.378. y por el demandado el apoderado judicial abogado WILSON MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.560., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00), de los cuales corresponden la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.) al ciudadano LUÍS YANKLO CONTRERAS VALENCIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.) al ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO CARDOZO y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.) al ciudadano JESÚS MANUEL SALCEDO MORA, los cuales son cancelados en este acto dinero efectivo y moneda de curso legal, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.

En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,

Abg. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JONATHAN RAFAEL ARAQUE.

Apoderado Judicial de la parte demandada.
Abg. WILSON MARTÍNEZ PERICO
La Secretaria Judicial,
Abg. LINDA FLOR VARGAS.