REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
Expediente No. SP01-L-2015-000565
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.547.424.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.433.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama. Sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.421.067.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.760.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 02, casa sin número, diagonal al librería divino niño, Pregonero Municipio Uribante.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2015, por el abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 07 de Diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia del ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 04 de Marzo de 2016 y finalizó en fecha 13 de Junio de 2016, ordenándose la remisión del expediente en fecha 21 de Junio de 2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 22 de Junio de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 17 de Octubre de 2013, comenzó a prestar sus servicios para el ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, como instalador de papel ahumado y sonido;
• Que devengó un salario mensual de Bs. 6.500,00;
• Que su horario de trabajo era de lunes a domingo;
• Que culmino su relación laboral el día 15 de noviembre de 2014, por retiro voluntario;
• Que agoto la vía administrativa sin lograr conciliación alguna, por lo que se vio en la necesidad de demandar al ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 117.718,95.
La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa del expediente No. 056-2015-01-00509, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertos en los folios 28 al 33 ambos inclusive, del presente expediente. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa, con ocasión del procedimiento interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS en contra del ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, signado con el No. 056-2015-01-00509.
2) Testimoniales: De los ciudadanos JOSE IGNACIO GARCIA MORA, GRECIA ANDREINA AGUILAR BARRIOS y NOVIS GERARDO BELNADRIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-20.287.322, V-21.179.498. y V-9.031.877., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos JOSE IGNACIO GARCIA MORA y NOVIS GERARDO BELNADRIA MORENO.
NOVIS GERARDO BELNADRIA MORENO: a) que conoce al actor desde hace 5 o 6 años aproximadamente; b) que conoce que el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS laboraba con el ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA en Car Audio, instalando papel ahumado y sonido; c) que le consta lo anteriormente descrito porque vive a tres cuadras y lo veía diariamente.
JOSE IGNACIO GARCIA MORA: a) que conoce al ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS desde hace 3 o 4 años en Pregonero; b) que conoce que el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS laboraba con el ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA en Car Audio, instalando papel ahumado y sonido, durante un año aproximadamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, no promovió prueba alguna que le favoreciera.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, la parte demandada ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, no contestó la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la audiencia de juicio oral y pública. Al respecto, debe señalarse que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 135 establece que: “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante” y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.
En tal sentido, al haber reconocido la demandada la existencia de la relación de trabajo por no haber contestado la demanda y no haber desvirtuado la parte demandada durante el debate probatorio la fecha de ingreso, egreso indicadas por el demandante, el cargo desempeñado por él, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados, deben tomarse la fecha de ingreso, egreso, el cargo desempeñado por el actor, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados indicados por el actor en el escrito de demandada que dio inicio al presente proceso.
En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS, los siguientes conceptos:
1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.17.584,72., tal como se puede observar en el cuadro anexo.
2) Vacaciones y Bono Vacacional: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajador de dichos períodos vacacionales, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.6.500,00., tal como se evidencia en cuadro anexo.
Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 17/10/2013 al 15/11/2014 15 15 Bs 216,67 Bs 6.500,00
3) Participación en los beneficios: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.6.500., tal como se evidencia en cuadro anexo.
Participación en los Beneficios
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2013 30/12*2=5 Bs 216,67 Bs 1.083,33
Al 15/11/2014 30/12*10=25 Bs 216,67 Bs 5.416,67
Bs 6.500,00
4) Beneficio Alimentación: Por lo que respecta a este concepto observa este Juzgador que en el escrito de demanda reclama el actor el pago del beneficio alimentación durante el tiempo de duración de la relación de trabajo, es decir, del 17/10/2013 al 15/11/2014, usando para su cálculo la alícuota del 1,5 de la unidad tributaria actual conforme al Decreto No. 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras de fecha 23/10/2015.
Al respecto, debe señalarse que al no haberse demostrado su pago debe declararse su procedencia, sin embargo, para su cálculo se utilizó el Decreto No.8.189. con rango de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras de fecha 04/05/2011 (norma aplicable por razón del tiempo al presente proceso) y el Reglamento la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, con la alícuota de la unidad tributaria de 0,25 sobre la base la unidad tributaria actual vigente, pues, de hacerse su cálculo sobre la base de una alícuota diferente se violentaría el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, le corresponde la cantidad de Bs.7.965,00., tal como puede observarse en el cuadro anexo.
Ley Programa Alimentación
Período Días Alícuota Monto
Oct-13 15 Bs 44,25 Bs 663,75
Nov-13 30 Bs 44,25 Bs 663,75
Dic-13 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Ene-14 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Feb-14 28 Bs 44,25 Bs 663,75
Mar-14 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Abr-14 30 Bs 44,25 Bs 663,75
May-14 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Jun-14 30 Bs 44,25 Bs 663,75
Jul-14 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Ago-14 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Sep-14 30 Bs 44,25 Bs 663,75
Oct-14 31 Bs 44,25 Bs 663,75
Nov-14 15 Bs 44,25 Bs 663,75
Bs 7.965,00
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS en contra del ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JESSAR EDICKSON RAMÍREZ MEDINA a pagar al demandante ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.38.549,72.)
TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 15/11/2014, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el 15/01/2016, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Julio de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García. La Secretaria.
Abg. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000565.
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