Exp. Nº AP71-X-2016-000098
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANCE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANCE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la sociedad mercantil RESEL BIENES RAICES, C.A., en contra de los ciudadanos ANTONIO LUNGAVITE LIBERTO e INOCENCIO LOFRUMENTO DAGOSTINO; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000098, fijándose por auto dictado el 21 de julio de 2016, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 1 de julio de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“…Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el Nº AP31-V-2014-000828, juicio incoado por la sociedad mercantil RESEL BIENES RAICES C.A., incrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2002, bajo el Nº 68, Tomo 121-A-Pro., contra los ciudadanos ANTONIO LUNGAVITE LIBERTO Y INOCENCIO LOFRUMENTO DAGOSTINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.414243 y V-13.285.378 respectivamente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en especial lña sentencia proferida por Juzgado Superior Noveno en lo Civilk, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril de 2016, donde declara SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado Carlos Rodríguez Ochoa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Resel bienes Raices C.A. antes identificada contra la Juez Titular de este despacho, motivo por el cual que dicho expediente nos fue remitido nuevamente, por el Tribunal que conoció para el momento de la presente causa a fines de ley., es por lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la recusación interpuesta en fecha 08 de marzo de 2016 por el apoderado actor, se fundamenta en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es de hacer notar que para el momento en que se interpuso dicha recusación, no tenía conocimiento de la existencia de la apertura de un expediente administrativo disciplinario , en contra de mi persona, sino fue hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la cual compareció la inspectora de tribunales comisionada por la Dra. Francia Coello González, Magistrada Inspectora General de tribunales, abogada Magaly Cruz la cual fue comisionada en fecha 14-03-2016 con el fin de efectuar la averiguación que cursa en el expediente administrativo disciplinario Nº 150197 ocasionada por la denuncia de dicho apoderado…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora interpuso recusación en su contra el 8 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 17º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que no tenía conocimiento de la existencia de la apertura de un expediente administrativo disciplinario, en su contra sino hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la cual compareció la abogada MAGALY CRUZ, en su condición de Inspectora de Tribunales y que el 25 de abril de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la referida recusación, motivo por el cual dicho expediente fue remitido nuevamente a su tribunal
Ahora bien, verifica este juzgador, que indica la juez inhibida, que el 25 de abril de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la recusación formulada en su contra, por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESEL BIENES RAICES, C.A., en tal sentido, siendo ello de esa manera, no se debe dejar pasar por alto la voluntad del juzgador de apartarse del conocimiento de la causa, por la incomodidad que le constituyó la referida recusación ya resuelta; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANCE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la sociedad mercantil RESEL BIENES RAICES, C.A., en contra de los ciudadanos ANTONIO LUNGAVITE LIBERTO e INOCENCIO LOFRUMENTO DAGOSTINO. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 1 de julio de 2016, por la abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANCE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la sociedad mercantil RESEL BIENES RAICES, C.A., en contra de los ciudadanos ANTONIO LUNGAVITE LIBERTO e INOCENCIO LOFRUMENTO DAGOSTINO.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficio de participación al JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez Inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.


Exp. Nº AP71-X-2016-000098
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Maria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUE VERA VENEGAS.