REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000841

Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2016, por el abogado ROGER VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.037, mediante el cual se da por notificada la parte demandada y consigna instrumento poder otorgado; y el presentado por el apoderado judicial ya mencionado y por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARLYN GUZMAN GUERRA, consignando transacción celebrada, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 245.000,00, mediante un cheque de gerencia, signado con el N° 00049188, girado contra la cuenta Nº 0134-0331-88-2120210001, del Banco Banesco, de fecha 21 de junio de 2016 a la parte actora, quien manifiesta recibir la cantidad mencionada y asimismo que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo, en virtud de la relación laboral finalizada, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con la prestación de servicios, e igualmente que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia total y formal finiquito a la empresa demandada, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas. Asimismo librar oficio a la Coordinación Judicial, a los fines de que excluya el presente asunto del sorteo de Audiencias Preliminares, en virtud de la transacción presentada en el presente asunto.


LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS