REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de julio de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por los Abogados Doris Elisa Méndez Ponce y Roger Alberto Montoya, en su carácter de defensores del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. de los Á. R. R, mediante el cual solicita revisión de medida y consigna recaudos y complementos de los recaudos de fiadores. Para decidir previamente observa:

Que en esta misma fecha, éste Tribunal dictó decisión en la cual REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, quedando sujeta la libertad del mencionado adolescente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 4.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, con los soportes utilizados por el Contador Público para la elaboración de los mismos, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de sistema computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Tribunales de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; en atendiendo al pedimento efectuado por la defensa técnica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón de ello, y habiéndose consignado recaudos, procede quien aquí decide a efectuar revisión sobre los mismos, a los fines de determinar si cumplen con los requisitos impuestos, por lo que en lo que se refiere al ciudadano F. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.- , al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Tórbes, de fecha 21 de julio de 2016, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal la Pampa, fe cha 21 de julio de 2016, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano F. J. A, balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la ciudadana Johanna Smith Parra, inscrita en el C.P.C bajo el N° 55639, de fecha 21 de julio de 2016 y donde refleja que el ciudadano antes mencionado percibe sueldo como tornero de 60.000 Bs., copia simple de registro único de información fiscal, constancia de trabajo expedida por Robinson Omens, Técnico Industrial, propietario de “ROMEN” Torno Metalmecánica, de fecha 21 de julio de 2016, copia de documento de compraventa de inmueble, copia simple de certificado electrónico de declaración de impuesto sobre la renta, en donde refleja 118.900 Bs., anuales de enriquecimiento gravable o pérdida fiscal, sin embargo no consigna recibos de pago por parte de la empresa “ROMEN” Torno Metalmecánica, ni movimientos bancarios que reflejen dicho ingreso; y así se decide.-

En relación al ciudadano J. E. V. A, titular de la cédula de identidad N° V.-, al ser revisado los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Tórbes, de fecha 21 de julio de 2016, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal la Pampa, fe cha 21 de julio de 2016, balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la ciudadana Johanna Smith Parra, inscrita en el C.P.C bajo el N° 55639, de fecha 21 de julio de 2016, y donde refleja que percibe un ingreso mensual de 42.271 Bs., copia simple de registro único de información fiscal, constancia de trabajo expedida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Oficina de recursos humanos, de fecha 20 de julio de 2016, copia simple de certificado electrónico de declaración de impuesto sobre la renta, en donde refleja 198.550.00 Bs anuales de enriquecimiento gravable o pérdida fiscal, sin embargo no consigna recibos de pago por parte de la Policía Nacional Bolivariana, ni movimientos bancarios actualizados donde se refleje dicho ingreso; en razón de ello, se insta a la defensa, a los fines que consigne soportes relativos a los ingresos presentados; y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se insta a la defensa, a los fines que consigne recibos de pago por parte de la empresa “ROMEN” Torno Metalmecánica, y movimientos bancarios del ciudadano F. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.- ; así mismo, que consigne recibos de pago emitidos de la Policía Nacional Bolivariana, y movimientos bancarios actualizados del ciudadano J. E. V. A, titular de la cédula de identidad N° V.-. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1516-2016

ECSR/fagb