REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves siete (07) de Julio del año 2016
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 30 de Junio del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 01 de Julio del año 2016, suscrito por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
“Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 06 de Enero de 2015, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la ciudadana NIRLEN YELITZA MARTINEZ GARCIA. de 34 años de edad la cual expuso entre otras cosas que denunciaba a la adolescente FABIANA HERNANDEZ de 15 años de edad, por cuanto el día 24 de Diciembre de 2014 esta joven había amenazado a su hijo de Diego Colmenares de 09 años de edad que donde lo viera lo iba a puñalear, Es todo”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA, de fecha Seis (06) de Enero de 2015, (Folio 02) interpuesta por la ciudadana NIRLEN YELITZA MARTINEZ GARCIA, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual manifestó lo siguiente: "vengo a denunciar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ella tiene 15 años, donde el día Miércoles 24-12-2014 mis cuatro hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA iban con la tía de nombre L.C. y la sobrina de nombre M.G. hacia el Barrio El Paraíso a recibir los regalos que Transito estaba obsequiando a todos los niños que viven en dicho sector, en eso la adolescente le grita a mi hijo Diego palabras obscenas y lo amenazó que donde lo viera lo iba a puñalear esto lo hizo delante de la tía y la sobrina de esta, todo por que mi hijo la mira simplemente, es de acotar, que mi hijo no pronuncia ninguna palabra delante de ella solo se pone nervioso y ya tiene miedo pasar solo por la casa de ella, es todo".-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Esto fue el 24/12/2014 a las 02:00 de la tarde, en el Barrio El Paraíso específicamente por la vereda 6, Municipio la Concordia.- SEGUNDA RREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicada la adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . tiene 15 años, vive en la Vereda 6 Casa S/N° es el último ranchita de esa vereda de puerta negra.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se suscita los hechos que denuncia? CONTESTO: simplemente por que mi hijo Diego la mira cada vez que pasa por el frente de la casa de ella.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido algún problema con la adolescente que denuncia? CONTESTO: Nunca, primera vez.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si alguna persona fue testigo del hecho y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: Si, la Tía de mi hijo de nombre L.C. y la sobrina de nombre M.G., pueden ser ubicadas en la siguiente dirección Rómulo Gallegos Barrio el paraíso vereda el cerrito casa N° 2-09, Municipio La Concordia, punto de referencia donde esta la línea de taxi Rómulo Gallegos, casa de color naranja.- SEXTA PREGUNTA ¿piga usted si recibió usted y su hijo algún tipo de amenaza por parte de la adolescente que denuncia? CONTESTO: Si, ella me dijo que donde me viera me iba a joder igual le dijo a mi hijo Diego.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado este hecho ante otro organismo? CONTESTO: No, solamente aquí en el Ministerio Público.- OCTAVA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, quisiera que a ella no vuelva amenazar ni con palabras obscenas a mi hijo ni mi persona, temo que esta joven nos haga algo, es muy grosera, tiene malas juntas, es todo”.
2.-OFICIO N° 20F19-0098-2015, de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2015 (folio 04) suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal. mediante el cual se remite la orden de inicio de investigación del presente caso, donde constan las diligencias de investigación que deben ser realizadas en el presente caso.-
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le aperturo una investigación por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 15 años de edad,; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir la certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicada la presunta responsable y no se ha recibo resultado alguno de las diligencias de investigación ordenadas, resultando insuficientes los elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, en consecuencia este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ERIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4576/2015
MDCSP/dlgz.-